DecretoDerogado
Decreto 385 de 1913
Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destinanse Los Tres Vapores Guardacostas Números 1, 2 Y 3, Contratados Con La Casa Yarrow & Co, De Glasgow, Que Acaban De Construirse Y Que Están Armándose En Puertos De La República, A La Vigilancia De Las Costas Y Al Celo Y Persecución Del Contrabando, En Esta Forma: Los Guardacostas Números 1 Y 2, En El Atlántico, Y El Número 3, En El Pacífico2Cada Uno De Los Guardacostas Tendrá Permanentemente A Bordo El Siguiente Personal, Con Los Sueldos Mensuales Que A Continuación Se Expresan, Sin Derecho A Asignaciones Eventuales: Aquí Pdf Diario Oficial 14902 Pág3Para La Alimentación Y Gastos De Material De Cada Guardacostas Se Fijan Las Siguientes Cantidades Mensuales: Aquí Pdf Diario Oficial 14902 Pág4A Bordo De Cada Guardacostas Irán Un Cabo Y Cuatro Guardas5El Capitán Comandante Será El Jefe Del Guardacostas, Y A Él Están Subordinados Todos Los Demás Oficiales Y Empleados Del Servicio Del Buque6Además De Las Órdenes Que Le Comuniquen El Capitán Del Buque Y Las Que Le Señale El Reglamento, Tendrá El Oficial Náutico Las Siguientes Funciones: 1°7El Ingeniero Jefe Y Los Ingenieros Ayudantes Están Destinados Especialmente Al Manejo Y Conservación, En Perfecto Estado, Del Servicio De Las Maquinarias Y Accesorios Que Dan Movimiento Y Luz Al Buque, Y Cumplirán,' Además, Las Órdenes Que Les Comunique Directamente El Capitán, Por Conducto Del Oficial Náutico8El Capitán, De Acuerdo Con El Concepto Del Ingeniero Jefe, Designará El Ingeniero Ayudante Encargado Del Manejo Y Buen Estado Permanente Del Cañón Del Buque, De Que El Pañol Que Ocupen Las Municiones De Éste, Siempre Se Encuentre En Estado De Sequedad, Y De Que No Se Permita La Introducción, En Este Depósito, De Luces Y Materias Inflamables9Además De Las Órdenes Que Le Comunique El Capitán, El Contramaestre Estará Inmediatamente Subordinado Al Oficial Náutico, Y Es Responsable De La Conservación, En Buen Estado, De Los Palos, Cabos, Velas Y Útiles Que Van A Bordo Para La Navegación10El Mayordomo Del Buque Estará Bajo La Dependencia Inmediata Del Capitán, Y Tendrá Las Funciones Siguientes: 1°11Los Guardacostas No Permanecerán En Los Puertos A Que Pertenecen, Sino El Tiempo Necesario, A Juicio Del Administrador De La Aduana, Para Hacer Las Reparaciones Que El Estado De Los Buques Exija, Y Para Proveerse De Los Recursos Necesarios, Y Efectos Que El Personal Necesite Para La Navegación12Los Guardacostas Del Atlántico Harán Sus Excursiones En Dirección Opuesta, De Manera Que Cuando El Uno Se Dirija A La Península De La Goagira, El Otro Tome La Dirección Del Golfo De Urabá, Y Que Se Crucen Siempre Que Naveguen De Un Punto Extremo De La Costa Al Otro13El Personal Del Resguardo, Que Debe Ir A Bordo En Cada Excursión O Comisión Será Suministrado Y Relevado Por Los Jefes De Los Puertos Que Recorre El Buque, De Acuerdo Con El Administrador De La Respectiva Aduana Que Despacha El Guardacostas14Salvo El Caso De Accidentes Fortuitos, Es Absolutamente Prohibido A Los Capitanes De Los Guardacostas Recibir Pasajeros A Bordo, Aunque Tengan Carácter Oficial15Se Prohíbe, Igualmente, Al Personal Del Servicio De Los Guardacostas Y A Los Miembros Del Resguardo Que Vayan A Bordo Comprar Mercancías U Otros Objetos Para Su Propio Uso En Lugares O Sitios Que No Sean Puertos Habilitados
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