Se prohíbe, igualmente, al personal del servicio de los guardacostas y a los miembros del Resguardo que vayan a bordo comprar mercancías u otros objetos para su propio uso en lugares o sitios que no sean puertos habilitados.
Decreto 385 de 1913 →Vigente
Artículo 15
Se Prohíbe, Igualmente, Al Personal Del Servicio De Los Guardacostas Y A Los Miembros Del Resguardo Que Vayan A Bordo Comprar Mercancías U Otros Objetos Para Su Propio Uso En Lugares O Sitios Que No Sean Puertos Habilitados
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.