Micelio

Artículo 6

Además De Las Órdenes Que Le Comuniquen El Capitán Del Buque Y Las Que Le Señale El Reglamento, Tendrá El Oficial Náutico Las Siguientes Funciones: 1°

Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las órdenes que le comuniquen el Capitán del buque y las que le señale el reglamento, tendrá el Oficial Náutico las siguientes funciones: 1°. Cuidar de que tanto las cartas de la costa como el libro y banderas que constituyen el Código Internacional se hallen siempre en buen estado. 2°. Velar por que la brújula esté siempre correcta y con sus útiles y accesorios listos. 3º. Conservar bajo su cuidado y responsabilidad los útiles e instrumentos necesarios para la navegación. 4°. Llevar el libro llamado Diario de Navegación, en que anotará todos los sucesos relacionados con el buque y aquellos de que el personal de éste alcance a tener conocimiento tanto en mar como en puerto. Llevará además cuenta de los gastos de combustible y sustancias aplicadas a las máquinas, conforme a los datos que le suministre el Ingeniero Jefe. 5°. De .acuerdo con las indicaciones que le comunique el Capitán trazará el plano del rumbo que ha de seguirse en alguna excursión y de la variación que haya de adoptarse, cuando el caso se presente; y 6°. Enseñar a los demás Oficiales del buque a conocer el manejo de las cartas náuticas y de la brújula, el del Código Internacional de señales y semáforo de banderas, lo mismo que el gobierno del timón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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