Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Los Guardacostas Tendrá Permanentemente A Bordo El Siguiente Personal, Con Los Sueldos Mensuales Que A Continuación Se Expresan, Sin Derecho A Asignaciones Eventuales: Aquí Pdf Diario Oficial 14902 Pág

Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada uno de los guardacostas tendrá permanentemente a bordo el siguiente personal, con los sueldos mensuales que a continuación se expresan, sin derecho a asignaciones eventuales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14902 PÁG. 2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1913