º. Destinanse los tres vapores guardacostas números 1, 2 y 3, contratados con la Casa Yarrow & Co, de Glasgow, que acaban de construirse y que están armándose en puertos de la República, a la vigilancia de las costas y al celo y persecución del contrabando, en esta forma: los guardacostas números 1 y 2, en el Atlántico, y el número 3, en el Pacífico. El número 1 tendrá su centro de operaciones en Cartagena, y dependerá de la Administración de la Aduana de aquel puerto; el número 2, en Puerto Colombia, y dependerá de la Administración de la Aduana de Barranquilla, y el número 3, en Buenaventura, y dependerá de la Administración de esta Aduana.
Decreto 385 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Destinanse Los Tres Vapores Guardacostas Números 1, 2 Y 3, Contratados Con La Casa Yarrow & Co, De Glasgow, Que Acaban De Construirse Y Que Están Armándose En Puertos De La República, A La Vigilancia De Las Costas Y Al Celo Y Persecución Del Contrabando, En Esta Forma: Los Guardacostas Números 1 Y 2, En El Atlántico, Y El Número 3, En El Pacífico
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.