El personal del Resguardo, que debe ir a bordo en cada excursión o comisión será suministrado y relevado por los Jefes de los puertos que recorre el buque, de acuerdo con el Administrador de la respectiva Aduana que despacha el guardacostas.
Decreto 385 de 1913 →Vigente
Artículo 13
El Personal Del Resguardo, Que Debe Ir A Bordo En Cada Excursión O Comisión Será Suministrado Y Relevado Por Los Jefes De Los Puertos Que Recorre El Buque, De Acuerdo Con El Administrador De La Respectiva Aduana Que Despacha El Guardacostas
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.