º. Para la alimentación y gastos de material de cada guardacostas se fijan las siguientes cantidades mensuales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14902 PÁG. 2.
Decreto 385 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Para La Alimentación Y Gastos De Material De Cada Guardacostas Se Fijan Las Siguientes Cantidades Mensuales: Aquí Pdf Diario Oficial 14902 Pág
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.