DecretoVigente
Decreto 2368 de 1972
Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu
44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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16De La Ley 40 De 1971, Y El Artículo 26 Del Decreto 1050 De 19681Adóptenselos Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Corporación Regional Autónoma Para La Defensa De Las Ciudades De Manizales, Salamina Y Aranzazu2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente, El Gerente, O Siete De Sus Miembros Principales11La Junta Directiva Puede Sesionar Válidamente Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Los Asistentes12Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas, Las Cuales, Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario De Las Mismas13Las Decisiones De La Junta Se Denominarán Acuerdos De Los Cuales Deberán Llevar La Firma Del Que Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta14El Período Del Representante Del Presidente De La República Ante La Junta, Y Los Demás Miembros De La Misma Que No Asistan A Ella En Su Calidad De Funcionarios O Empleados Públicos, Será De Dos (2) Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente15La Remuneración De Los Miembros De La Junta Directiva, Será Fijada Por Resolución Ejecutiva16Del Gerente: El Gerente De La Corporación Es Agente Del Presidente De La República Y Por Lo Tanto De Su Libre Nombramiento Y Remoción17Son Funciones Del Gerente: A) Llevar La Representación De La Corporación18Los Actos O Decisiones Del Gerente, Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A El Asignadas Por La Ley, Estos Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva, Se Denominarán Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan19Incompatibilidades: Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Corporación No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Corporación, Ni Hacer Por Si Mismo Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Corporación O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Hagan A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores, Tampoco Podrán Intervenir Por Ningún Motivo Y Ningún Tiempo, En Negocios Que Hubieren Conocido O Adelantado Durante El Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Sus Cargos20Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Gerente De La Corporación, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Correspondientes Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Los Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva25A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Corporación Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos26La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requerirá La Corporación Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 196827La Adquisición De Bienes Inmuebles Por Parte De La Corporación Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia28Los Contratos Que Celebre La Corporación Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Exige La Ley Para Los De Gobierno29Contra Las Resoluciones Que Dicte El Gerente, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa30El Gerente De La Corporación Conocerá De Los Recursos De Ampliación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Sus Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De La Corporación31En La Tramitación De Los Recursos Se Observará El Tramite Previsto En El Decreto 2733 De 195932La Competencia De Los Jueces Para Conocer De Las Controversias Relativas A Los Actos Administrativos Y Demás Hechos U Operaciones Que Realice La Corporación Se Rige Por Las Normas Del Decreto 528 De 1964 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia33Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Son Empleados Públicos, Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos34La Corporación Gozará De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación; Podrá, En Consecuencia, Adelantar Las Expropiaciones Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que Le Han Sido Asignados Como Propios, Mediante Acto Del Gerente, Previamente Autorizado Por La Junta Directiva35El Ministerio De Obras Públicas Ejercerá Sobre La Corporación La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7°36El Gerente De La Corporación Tomara Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República37Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6°38Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionario De La Corporación Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Gerente Hayan Autorizado La Información39El Gerente De La Corporación Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionaran Ante El Gobernador Del Departamento De Caldas40Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Gerente O De Miembro De La Junta Directiva, Serán Expedidas Por El Gobernador Del Departamento De Caldas41Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas A Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación De La Junta Directiva Y Del Gobierno Nacional42Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional44Artículo 44
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