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Artículo 29

Contra Las Resoluciones Que Dicte El Gerente, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 2368 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones que dicte el gerente, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra, la cual se interponen el recurso ha sido proferida por la junta directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada también por la junta directiva. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones, individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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