El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Corporación, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la Entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.