El período del representante del Presidente de la República ante la junta, y los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados Públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 2368 de 1972 →Vigente
Artículo 14
El Período Del Representante Del Presidente De La República Ante La Junta, Y Los Demás Miembros De La Misma Que No Asistan A Ella En Su Calidad De Funcionarios O Empleados Públicos, Será De Dos (2) Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 2368 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.