Micelio

Artículo 14

El Período Del Representante Del Presidente De La República Ante La Junta, Y Los Demás Miembros De La Misma Que No Asistan A Ella En Su Calidad De Funcionarios O Empleados Públicos, Será De Dos (2) Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 2368 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período del representante del Presidente de la República ante la junta, y los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados Públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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