Articulo 3° . Los objetivos de la Corporación que se desarrollan en las ciudades de Manizales y su futura área metropolitana, Salamina y Aranzazu son los siguientes: a) la construcción y conservación de obras de alcantarillado, drenaje y defensa para la estabilidad de los suelos amenazados por erosión o deslizamiento. b) Remodelación urbana y recuperación de terrenos. c) Reforestación y aprovechamiento de aguas y tierras. d) Erradicación de tugurios en zonas de deslizamiento. e) Regulación de cauces naturales. f) Estudios sobre futuro desarrollo urbano. Para cumplirlo anterior la corporación tendrá a su cargo la investigación, estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para la defensa de las ciudades y los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaria y la futura área metropolitana de Manizales, coordinará sus actividades con las de las entidades que de acuerdo con el Artículo 3°. de la ley 40 de 1971 están obligadas a colaborar con ella en el cumplimiento de sus objetivos desarrollando programas especiales con sus propios fondos; y proyectará y ejecutará obras por el sistema de valorización de acuerdo con la legislación vigente, en la ciudades de Manizales, Salamina, Aranzazu y Villamaría.
Decreto 2368 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2368 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.