Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos, y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, podrán prestarse mediante contrato de trabajo, servicios de aquellas actividades previstas en el artículo número 5 del decreto 3135 de 1968. Capítulo VII Disposiciones varias
Decreto 2368 de 1972 →Vigente
Artículo 33
Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Son Empleados Públicos, Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos
Decreto 2368 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.