Micelio
DecretoVigente

Decreto 835 de 1973

Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Juntas De Acción Comunal Constituidas En Cada Municipio Podrán Agruparse, Para La Coordinación De La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Afiliados, En Asociaciones Municipales2Las Finalidades De Las Asociaciones Municipales Serán, Además De Las Que En Forma Especial Se Señalan En Los Estatutos, Las Siguientes: A) Prestar Asistencia Técnica A Las Juntas De Acción Comunal Para La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Filiados; B)3La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Regirá Por Los Siguientes Principios: A) Libertad De Afiliación Y Retiro; B) Igualdad De Derechos Y Obligaciones; C) Igual Capacidad En La Adopción De Decisiones, Para Lo Cual Cada Junta Tendrá Derecho A Un Voto, Y D) Prohibición De Hacer Discriminación Entre Las Juntas Afiliadas Por Razones Políticas, Económicas, Religiosas O Étnicas4El Representante Legal De Las Asociaciones Municipales Es El Presidente De La Asociación Municipal5Para La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Requiere Un Mínimo De Juntas De Acción Comunal, Así: 16Las Actividades De Las Asociaciones Municipales Se Desarrollan Dentro De Los Límites Del Respectivo Municipio7La Existencia De Las Asociaciones Municipales Será Indefinida, Pero Podrán Disolverse Por Voluntad De La Mayoría Absoluta De La Asamblea General, O Por Ocurrencia De Una Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Civil Para La Extinción De Las Asociaciones O Por Reducción De Las Juntas Afiliadas Por Debajo De Los Límites Previstos En El Artículo 5°8La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Hará En Asamblea General De Delegados, Mediante Acta Levantada Al Efecto, Donde Conste Al Menos La Voluntad De Un Número De Juntas Igual Al Establecido En El Artículo 5°9En La Misma Reunión En Que Se Determine La Constitución De La Asociación Municipal, Se Elegirá Provisionalmente Una Junta Directiva Encargada De Gestionar La Obtención De La Personería Jurídica Y De Organizar El Funcionamiento De La Asociación10Para La Obtención De La Personería Jurídica Se Enviará Al Ministerio De Gobierno La Solicitud Pertinente, Acompañada Del Original Del Acta Del Constitución, Donde Conste La Designación De La Junta Directiva, Y Los Estatutos Adoptados11La Existencia De Las Asociaciones Municipales Y La Calidad De Representante Legal De Ella, Se Acreditan Mediante Certificación Expedida Por El Ministerio De Gobierno12Los Organismos De Dirección Y Administración De Las Asociaciones Municipales Son: A) La Asamblea General; B) La Junta Directiva; C) El Presidente De La Asociación Municipal, Que Lo Será Quien Ejerza La Presidencia De La Junta Directiva; D) El Fiscal, Y E) El Tesorero13La Asamblea General La Constituyen Los Delegados De Las Juntas De Acción Comunal Asociados, Que Los Acreditarán De La Siguiente Manera: Las Juntas Cuyo Número De Socios No Exceda De 25, Un Delegado; De 26 A 50 Socios, Dos Delegados; De 61 A 100 Socios, Tres Delegados; Y De 100 Socios En Adelantes, Cuatro Delegados14La Asamblea General Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Año, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por La Junta Directiva15Los Estatutos Determinaran El Quórum Necesario Para Deliberar Y Adoptar Decisiones; En Ausencia De Tal Previsión, Las Reuniones Se Efectuarán Con La Asistencia De La Mitad Mas Uno De Los Delegados Y Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría16La Junta Directiva Estará Integrada Por Cinco Miembros Elegidos Por La Asamblea General17Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptarán Por La Mayoría Absoluta De Sus Miembros18Los Miembros De La Junta Directiva Serán Elegidos Para Períodos De Dos Años, Pudendo Ser Removidos En Cualquier Tiempo Por La Asamblea General20La Junta Directiva De La Asociación Municipal Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes21Las Funciones De La Junta Directiva Se Determinarán Por Los Estatutos22La Elección De Las Juntas Directivas De Las Asociaciones Municipales Se Harán Por Votación Secreta, Con Aplicación Del Sistema De Cuociente Electoral23La Asamblea General Elegirá También, Simultáneamente Con La Designación De La Junta Directiva, Al Tesorero Y Al Fiscal, Mediante Votación Secreta24Las Elecciones Que Se Verifiquen Por La Asamblea General O Por La Junta Directiva Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Gobierno En Los Siguientes Casos25Disuelta Una Asociación Municipal, Se Procederá A Su Liquidación Conforme A Lo Previsto En El Artículo 649 Del Código Civil26Las Asociaciones Municipales De Juntas De Acción Comunal Actualmente Constituidas, Deberán Adecuar Sus Estatutos A Las Disposiciones De Este Decreto En Un Término De Tres Meses, So Pena De La Cancelación De La Personería Jurídica27Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación