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Artículo 2

Las Finalidades De Las Asociaciones Municipales Serán, Además De Las Que En Forma Especial Se Señalan En Los Estatutos, Las Siguientes: A) Prestar Asistencia Técnica A Las Juntas De Acción Comunal Para La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Filiados; B)

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las finalidades de las asociaciones municipales serán, además de las que en forma especial se señalan en los estatutos, las siguientes: a) Prestar asistencia técnica a las Juntas de Acción Comunal para la asesoría, organización y capacitación de sus filiados; b).Asesorar a las Juntas asociadas en la defensa de sus derechos y en las actividades que cumplen, y representarlas ante las autoridades administrativas; c). Promover y coordinar la capacitación para directores y miembros de las Juntas de Acción Comunal; aprovechando de manera efectiva sus propios recursos y la asistencia técnica y económica que provengan del estado o de otras entidades; d) Lograr su incorporación en las Juntas y Consejos secciónales de las entidades descentralizadas del orden nacional, que desarrollen actividades en el ámbito municipal; e) Procurar que en la composición de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas municipales se de participación a representantes de las Juntas de Acción Comunal, y f) Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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