°. La existencia de las asociaciones municipales será indefinida, pero podrán disolverse por voluntad de la mayoría absoluta de la Asamblea General, o por ocurrencia de una cualquiera de las causales previstas en el Código Civil para la extinción de las asociaciones o por reducción de las juntas afiliadas por debajo de los límites previstos en el Artículo 5°.
Decreto 835 de 1973 →Vigente
Artículo 7
La Existencia De Las Asociaciones Municipales Será Indefinida, Pero Podrán Disolverse Por Voluntad De La Mayoría Absoluta De La Asamblea General, O Por Ocurrencia De Una Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Civil Para La Extinción De Las Asociaciones O Por Reducción De Las Juntas Afiliadas Por Debajo De Los Límites Previstos En El Artículo 5°
Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.