Micelio

Artículo 7

La Existencia De Las Asociaciones Municipales Será Indefinida, Pero Podrán Disolverse Por Voluntad De La Mayoría Absoluta De La Asamblea General, O Por Ocurrencia De Una Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Civil Para La Extinción De Las Asociaciones O Por Reducción De Las Juntas Afiliadas Por Debajo De Los Límites Previstos En El Artículo 5°

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La existencia de las asociaciones municipales será indefinida, pero podrán disolverse por voluntad de la mayoría absoluta de la Asamblea General, o por ocurrencia de una cualquiera de las causales previstas en el Código Civil para la extinción de las asociaciones o por reducción de las juntas afiliadas por debajo de los límites previstos en el Artículo 5°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973