Micelio

Artículo 18

Los Miembros De La Junta Directiva Serán Elegidos Para Períodos De Dos Años, Pudendo Ser Removidos En Cualquier Tiempo Por La Asamblea General

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para períodos de dos años, pudendo ser removidos en cualquier tiempo por la asamblea general. Artículo 19° Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación Municipal se requiere

a)

Ser colombiano;

b)

Ser mayor de edad y saber leer y escribir;

c)

Residir habitualmente en el Municipio sede de la asociación, y

d)

Ser miembro de una Junta de Acción Comunal asociada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973