° Para la constitución de las asociaciones municipales se requiere un mínimo de juntas de acción comunal, así
En municipios cuya población no exceda de cien mil habitantes, siete juntas;
En municipios con una población entre cien mil y quinientos mil habitantes, doce juntas, y
En municipios con una población mayor a quinientos mil habitantes, veinte juntas. En el Distrito Especial de Bogotá, podrá organizarse una asociación municipal por cada división administrativa, para lo cual será necesaria la existencia de un mínimo de diez juntas dentro de los límites de la respectiva alcaldía menor. En caso de que no haya este número de juntas en una de las divisiones anotadas, las que existen podrán afiliarse a cualquiera de las asociaciones constituidas en las alcaldías limítrofes, sin perjuicio de que alcanzado el número reglamentario formen su propia organización.