La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Regirá Por Los Siguientes Principios: A) Libertad De Afiliación Y Retiro; B) Igualdad De Derechos Y Obligaciones; C) Igual Capacidad En La Adopción De Decisiones, Para Lo Cual Cada Junta Tendrá Derecho A Un Voto, Y D) Prohibición De Hacer Discriminación Entre Las Juntas Afiliadas Por Razones Políticas, Económicas, Religiosas O Étnicas
Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La constitución de las asociaciones municipales se regirá por los siguientes principios
a)
Libertad de afiliación y retiro;
b)
Igualdad de derechos y obligaciones;
c)
Igual capacidad en la adopción de decisiones, para lo cual cada Junta tendrá derecho a un voto, y
d)
Prohibición de hacer discriminación entre las Juntas afiliadas por razones políticas, económicas, religiosas o étnicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.