Micelio

Artículo 3

La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Regirá Por Los Siguientes Principios: A) Libertad De Afiliación Y Retiro; B) Igualdad De Derechos Y Obligaciones; C) Igual Capacidad En La Adopción De Decisiones, Para Lo Cual Cada Junta Tendrá Derecho A Un Voto, Y D) Prohibición De Hacer Discriminación Entre Las Juntas Afiliadas Por Razones Políticas, Económicas, Religiosas O Étnicas

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La constitución de las asociaciones municipales se regirá por los siguientes principios

a)

Libertad de afiliación y retiro;

b)

Igualdad de derechos y obligaciones;

c)

Igual capacidad en la adopción de decisiones, para lo cual cada Junta tendrá derecho a un voto, y

d)

Prohibición de hacer discriminación entre las Juntas afiliadas por razones políticas, económicas, religiosas o étnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973