Micelio

Artículo 24

Las Elecciones Que Se Verifiquen Por La Asamblea General O Por La Junta Directiva Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Gobierno En Los Siguientes Casos

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las elecciones que se verifiquen por la asamblea general o por la Junta Directiva podrán impugnarse ante el Ministerio de Gobierno en los siguientes casos

a)

Cuando los elegidos no reúnan los requisitos señalados en la ley o en los estatutos; y

b)

Cuando la elección no se ajuste al procedimiento establecido por la ley o por los estatutos.

Parágrafo

La impugnación solo podrá efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección. CAPITULO 4° Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973