Micelio

Artículo 8

La Constitución De Las Asociaciones Municipales Se Hará En Asamblea General De Delegados, Mediante Acta Levantada Al Efecto, Donde Conste Al Menos La Voluntad De Un Número De Juntas Igual Al Establecido En El Artículo 5°

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La constitución de las asociaciones municipales se hará en Asamblea General de delegados, mediante acta levantada al efecto, donde conste al menos la voluntad de un número de Juntas igual al establecido en el artículo 5°. La adopción de estatutos se hará por las dos terceras partes de los delegados de las juntas asociadas, sea que estas se acojan en el acto de la constitución o posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973