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Artículo 1

Las Juntas De Acción Comunal Constituidas En Cada Municipio Podrán Agruparse, Para La Coordinación De La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Afiliados, En Asociaciones Municipales

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Juntas de Acción Comunal constituidas en cada Municipio podrán agruparse, para la coordinación de la asesoría, organización y capacitación de sus afiliados, en asociaciones municipales. Con excepción del Distrito Especial de Bogotá, en cada Municipio solo podrá haber una asociación municipal de Juntas de Acción Comunal.

Parágrafo

Estas asociaciones municipales se ajustaran a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre asociaciones sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1973