Micelio

Artículo 13

La Asamblea General La Constituyen Los Delegados De Las Juntas De Acción Comunal Asociados, Que Los Acreditarán De La Siguiente Manera: Las Juntas Cuyo Número De Socios No Exceda De 25, Un Delegado; De 26 A 50 Socios, Dos Delegados; De 61 A 100 Socios, Tres Delegados; Y De 100 Socios En Adelantes, Cuatro Delegados

Decreto 835 de 1973 · Por el cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las asociaciones municipales de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Asamblea General la constituyen los delegados de las Juntas de Acción Comunal asociados, que los acreditarán de la siguiente manera: las juntas cuyo número de socios no exceda de 25, un delegado; de 26 a 50 socios, dos delegados; de 61 a 100 socios, tres delegados; y de 100 socios en adelantes, cuatro delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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