DecretoVigente
Decreto 2156 de 1972
Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 31Artículo 12El Domicilio De Inci, Será La Ciudad De Bogotá, D3Las Funciones Del Inci Son Las Siguientes: A) Dictar, Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Las Normas De Carácter Técnico Que Deban Regir A Todas Las Organizaciones De Limitados Visuales E Instituciones O Entidades Para Limitados Visuales Del País4El Inci Tendrá El Carácter De Organismo Auxiliar Del Gobierno Nacional Para El Ejercicio De La Facultad De Aprobar Y De Supervigilar La Organización Y Funcionamiento De Todos Las Instituciones O Entidades De O Para Limitados Visuales Del País5Serán Beneficiarios Del Inci: B) Todas Aquellas Personas Que Requieren De Servicios De Prevención De La Ceguera Y Restauración De La Vista6Se Consideran Como Casos De Ceguera Los Siguientes: A) Ausencia Total De La Vista, O B) Agudeza Visual No Superior A Un Décimo (1/10) En El Mejor Ojo Después De Corrección, O C) Limitación En El Campo Visual Hasta Un Ángulo No Mayor De Veinte Grados7La Dirección Y Administración Del Inci Estará A Cargo De Un Consejo Directivo Y De Un Director8El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Presidirá9Serán Funciones Del Consejo Directivo: A) Dictar Los Estatutos Orgánicos Y De Personal Del Instituto, Los Cuales No Podrán Ser Aplicados Sin La Aprobación Del Gobierno Nacional, Así Como Dictar Su Propio Reglamento Y El Reglamento Interno Del Instituto10El Director Del Inci Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República11Serán Funciones Del Director Del Inci12El Patrimonio Del Inci Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieron En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos13El Inci Estará Sujeto A Las Reglamentaciones Y Control Fiscal De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Para Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional14El Patrimonio Del Inci Será Administrado Por El Consejo Directivo Mediante La Aprobación De Un Presupuesto Anual Y De Los Demás Actos Pertinentes15El Inci Tendrá Un Tesorero, Quien Responderá, Mediante Fianza, Por Los Bienes De La Entidad, Firmará Y Manejará Conjuntamente Con Su Director Las Cuentas Corrientes, Cheques Y Toda Clase De Órdenes De Pago Del Inci16El Inci Ejercerá La Fiscalización De Las Entidades Que Le Están Adscritas, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes17Los Presentes Estatutos Y Sus Reformas Serán Aprobadas Mediante Decreto Del Gobierno Nacional21Artículo 2122Artículo 22
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