Micelio

Artículo 5

Serán Beneficiarios Del Inci: B) Todas Aquellas Personas Que Requieren De Servicios De Prevención De La Ceguera Y Restauración De La Vista

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán beneficiarios del INCI: b) Todas aquellas personas que requieren de servicios de prevención de la ceguera y restauración de la vista. b) Los limitados visuales que residan en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2156 de 1972