Micelio

Artículo 6

Se Consideran Como Casos De Ceguera Los Siguientes: A) Ausencia Total De La Vista, O B) Agudeza Visual No Superior A Un Décimo (1/10) En El Mejor Ojo Después De Corrección, O C) Limitación En El Campo Visual Hasta Un Ángulo No Mayor De Veinte Grados

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se consideran como casos de ceguera los siguientes

a)

Ausencia total de la vista, o

b)

Agudeza visual no superior a un décimo (1/10) en el mejor ojo después de corrección, o

c)

Limitación en el campo visual hasta un ángulo no mayor de veinte grados. Establécese como definición de semi-videncia: agudeza visual entre un décimo (1/10) y tres décimos (3/10) en el mejor ojo después de corrección.

Parágrafo

Ambos grupos se denominan "Limitados visuales". II.- Organismos de dirección y administración, composición y funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2156 de 1972