Se Consideran Como Casos De Ceguera Los Siguientes: A) Ausencia Total De La Vista, O B) Agudeza Visual No Superior A Un Décimo (1/10) En El Mejor Ojo Después De Corrección, O C) Limitación En El Campo Visual Hasta Un Ángulo No Mayor De Veinte Grados
Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se consideran como casos de ceguera los siguientes
a)
Ausencia total de la vista, o
b)
Agudeza visual no superior a un décimo (1/10) en el mejor ojo después de corrección, o
c)
Limitación en el campo visual hasta un ángulo no mayor de veinte grados. Establécese como definición de semi-videncia: agudeza visual entre un décimo (1/10) y tres décimos (3/10) en el mejor ojo después de corrección.
Parágrafo
Ambos grupos se denominan "Limitados visuales". II.- Organismos de dirección y administración, composición y funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.