Artículo cuarto. Será además función del Instituto, a través del Consejo Directivo, emitir concepto ante las autoridades competentes sobre las solicitudes de reconocimiento legal de las entidades de o para limitados visuales que funcionen o que vayan a funcionar en el país.
Decreto 2156 de 1972 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.