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Artículo 9

Serán Funciones Del Consejo Directivo: A) Dictar Los Estatutos Orgánicos Y De Personal Del Instituto, Los Cuales No Podrán Ser Aplicados Sin La Aprobación Del Gobierno Nacional, Así Como Dictar Su Propio Reglamento Y El Reglamento Interno Del Instituto

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones del Consejo Directivo

a)

Dictar los estatutos orgánicos y de personal del Instituto, los cuales no podrán ser aplicados sin la aprobación del Gobierno Nacional, así como dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Instituto.

b)

Administrar el patrimonio del INCI, y de las entidades adscritas a éste;

c)

Decidir, por iniciativa del Director, sobre los proyectos de estructura orgánica, de creación o supresión de seccionales, programas de trabajo, planes de desarrollo, reformas de estatutos, y someterlos a la aprobación de la entidad oficial correspondiente, cuando ello sea necesario de conformidad con estos estatutos y con las disposiciones legales vigentes.

d)

Decidir sobre la creación y supresión de cargos y fijar o modificar las funciones de los mismos, y someter estos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio o Departamento Administrativo competente.

e)

Estudiar y aprobar el presupuesto anual del INCI, de las entidades integradas o adscritas a éste, y las modificaciones a que hubiere lugar durante su ejercicio.

f)

Decidir, a solicitud del director, sobre la creación, supresión, adscripción o integración al Instituto, de servicios para limitados visuales y dictar sus normas de funcionamiento.

g)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

h)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

i)

Autorizar al Director para celebrar contratos u ordenar gastos cuya cuantía sea superior a veinte mil pesos ($20.000.00).

j)

Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.

Parágrafo 1

Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo constarán en un libro especial de actas, cada una de las cuales será firmada por quien presida la sesión y por el Secretario, cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último.

Parágrafo 2

Para efectos del cumplimiento cabal de las funciones que determina el presente artículo, el Consejo Directivo del INCI realizará las gestiones necesarias encaminadas a obtener la asistencia técnica y financiera internacional, con sujeción a las reglas dictadas por el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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