°. Serán funciones del Consejo Directivo
Dictar los estatutos orgánicos y de personal del Instituto, los cuales no podrán ser aplicados sin la aprobación del Gobierno Nacional, así como dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Instituto.
Administrar el patrimonio del INCI, y de las entidades adscritas a éste;
Decidir, por iniciativa del Director, sobre los proyectos de estructura orgánica, de creación o supresión de seccionales, programas de trabajo, planes de desarrollo, reformas de estatutos, y someterlos a la aprobación de la entidad oficial correspondiente, cuando ello sea necesario de conformidad con estos estatutos y con las disposiciones legales vigentes.
Decidir sobre la creación y supresión de cargos y fijar o modificar las funciones de los mismos, y someter estos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio o Departamento Administrativo competente.
Estudiar y aprobar el presupuesto anual del INCI, de las entidades integradas o adscritas a éste, y las modificaciones a que hubiere lugar durante su ejercicio.
Decidir, a solicitud del director, sobre la creación, supresión, adscripción o integración al Instituto, de servicios para limitados visuales y dictar sus normas de funcionamiento.
Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
Autorizar al Director para celebrar contratos u ordenar gastos cuya cuantía sea superior a veinte mil pesos ($20.000.00).
Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.
Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo constarán en un libro especial de actas, cada una de las cuales será firmada por quien presida la sesión y por el Secretario, cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último.
Para efectos del cumplimiento cabal de las funciones que determina el presente artículo, el Consejo Directivo del INCI realizará las gestiones necesarias encaminadas a obtener la asistencia técnica y financiera internacional, con sujeción a las reglas dictadas por el Departamento Nacional de Planeación.