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Artículo 3

Las Funciones Del Inci Son Las Siguientes: A) Dictar, Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Las Normas De Carácter Técnico Que Deban Regir A Todas Las Organizaciones De Limitados Visuales E Instituciones O Entidades Para Limitados Visuales Del País

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las funciones del INCI son las siguientes

a)

Dictar, con aprobación del Gobierno Nacional, las normas de carácter técnico que deban regir a todas las organizaciones de limitados visuales e instituciones o entidades para limitados visuales del país.

b)

Señalar, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, la política u orientación general que debe cumplirse en el país en favor de los limitados visuales. f) La rehabilitación científica integral de los adultos ciegos. g) El fomento del trabajo para las personas ciegas. h) La producción, importación y el suministro, a cualquier título, de materiales y equipos educativos, culturales, de trabajo y recreativos a los limitados visuales. i) La prevención de la ceguera y restauración de la vista. j) La prestación de servicios culturales a los limitados visuales. k) La prestación de servicios sociales a las personas ciegas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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