Serán funciones del Director del INCI
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta.
Representar legalmente al Instituto en todos los actos de vida jurídica.
Rendir informes a las Oficinas de Planeación de los Ministerios de Educación y Salud Pública, en la forma que estas oficinas lo determinen, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al INCI, y al Presidente de la República, a través de los ministros respectivos, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión por lo menos quince días antes de ser sometidos al estudio del Consejo Directivo.
Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de estatuto orgánico, creación o supresión de seccionales, planta de personal, reglamentos, estatuto de personal, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación.
Nombrar y remover a los empleados del Instituto.
Procurar la buena marcha de la entidad e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto y proponer al Consejo Directivo los traslados y modificaciones que sean necesarios; y celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) o, con autorización del Consejo Directivo, por sumas mayores.
Supervigilar permanentemente el correcto y eficiente funcionamiento de las dependencias del INCI, de las entidades adscritas a él y de todas las organizaciones que prestan servicios a los limitados visuales del país, sobre lo cual, deberá rendir un informe al Consejo Directivo.
Proponer al Consejo Directivo la creación, supresión, adscripción o integración al Instituto, de servicios para limitados visuales.
Estudiar, conjuntamente con las Directivas correspondientes, la documentación sobre organización y funcionamiento de todas las entidades de o para limitados visuales existentes o que se inicien en el país y emitir su concepto al Consejo Directivo.
De acuerdo con el Consejo Directivo y en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, ejercer las funciones de orientación, coordinación y supervigilancia de los servicios y entidades de o para limitados visuales.
Someter al estudio y aprobación del Consejo Directivo todos los asuntos que requieran su aprobación.
Rendir anualmente ante el Consejo Directivo para el Presidente de la República un informe completo sobre las actividades cumplidas durante el año y el desarrollo registrado por la entidad.
Los demás que le señalen la ley, los reglamentos del Gobierno Nacional, los Estatutos de la entidad y el Consejo Directivo. III - Patrimonio del Instituto y Control Fiscal