Micelio

Artículo 1

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 1955 de 1955, y por los Decretos 1995 de 1966, 1050 y 3130 de 1968, se considera constituido el Instituto Nacional para Ciegos - INCI - como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, carácter técnico administrativo, no de beneficencia, y regulado en su organización y funcionamiento por las normas legales vigentes sobre la materia y por lo determinado en sus Estatutos.

Parágrafo

El Instituto Nacional para Ciegos estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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