° . En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 1955 de 1955, y por los Decretos 1995 de 1966, 1050 y 3130 de 1968, se considera constituido el Instituto Nacional para Ciegos - INCI - como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, carácter técnico administrativo, no de beneficencia, y regulado en su organización y funcionamiento por las normas legales vigentes sobre la materia y por lo determinado en sus Estatutos.
El Instituto Nacional para Ciegos estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.