Micelio

Artículo 8

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 2156 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el instituto nacional para ciegos-INCI- y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

b)

Un delegado del Ministerio de Salud Pública, quien será médico graduado, de preferencia especializado en Oftalmología.

c)

Un delegado de la Curia Primada.

d)

Un delegado de los ciegos, nombrado por el Ministerio de Salud Pública, de terna presentado por los beneficiarios del INCI.

Parágrafo 1

El Secretario del Consejo Directivo será elegido por éste para un período de un año y podrá ser reelegido.

Parágrafo 2

El delegado de la Curia Primada y el de los ciegos serán nombrados para un período de dos años, renovables indefinidamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley 3130 de 1968. Cada uno de estos dos miembros del Consejo directivo tendrá un suplente personal designado en la misma forma y para el mismo período que el principal.

Parágrafo 3

El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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