DecretoVigente
Decreto 247 de 1957
Sobre plebiscito para una reforma constitucional
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Las Mujeres Tendrán Los Mismos Derechos Políticos Que Los Varones2En Las Elecciones Populares Que Se Efectúen Para Elegir Corporaciones Públicas Hasta El Año 1968 Inclusive, Los Puestos Correspondientes A Cada Circunscripción Electoral Se Adjudicarán Por Mitad A Los Partidos Tradicionales, El Conservador Y El Liberal3En Las Corporaciones Públicas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Mayoría, Para Todos Los Efectos Legales, Será De Dos Tercios De Los Votos; Pero El Congreso, Por Medio De Ley Votada Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros De Una Y Otra Cámara, Podrá Señalar, Para Períodos No Mayores De Dos Años, Las Materias Respecto De Las Cuales Bastará La Aprobación De La Simple Mayoría Absoluta4Los Ministros Del Despacho Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Quien, Sin Embargo, Estará Obligado A Dar Participación En El En El Ministerio A Los Partidos Políticos En La Misma Proporción En Que Estén Representados En Las Cámaras Legislativas5El Presidente De La República, Los Gobernadores, Los Alcaldes, Y En General Todos Los Funcionarios Que Tengan Facultad De Nombrar Y Remover Empleados Administrativos, No Podrán Ejercerla, Sino Dentro De Las Normas Que Expida El Congreso, Para Establecer Y Regular Las Condiciones De Acceso Al Servicio Público, De Ascensos Por Mérito, Y Antigüedad, Y De Jubilación, Retiro O, Despido6A Los Empleados Y Funcionarios Públicos De La Carrera Administrativa Les Está Prohibido Tomar Parte En Las Actividades De Los Partidos Y En Las Controversias Políticas, Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho De Sufragio7En Ningún Caso La Filiación Política De Los Ciudadanos, Podrá Determinar Su Nombramiento Para Un Empleo O Cargo Público De Carrera Administrativa, O Su Destitución O Promoción8Los Miembros Del Congreso Y De Las Asambleas Departamentales No Tendrán Sueldo Permanente, Sino Asignaciones Diarias Durante El Término De Las Sesiones9Las Primeras Elecciones Bajo Estas Normas Para Presidente De La República, Congreso, Asambleas Departamentales Y Concejos Municipales, Se Realizarán Durante El Primer Semestre De 195810El Presidente De La República, Tomará Posesión De Su Cargo El 7 De Agosto De 1958, Y Hasta Esa Fecha Continuará Ejerciendo La Presidencia De La República, La Junta De Gobierno Integrada Por El Mayor General Gabriel París, El Mayor General Deogracias Fonseca, El Contraalmirante Rubén Piedrahíta, El Brigadier General Rafael Navas Pardo, Y El Brigadier General Luis E11A Partir Del Primero De Enero De 1958, El Gobierno Nacional Invertirá No Menos Del Diez Por Ciento (10%) De Su Presupuesto General De Gastos, En La Educación Pública12La Corte Suprema De Justicia Estará Integrada Por El Número De Magistrados Que Determine La Ley Y Los Cargos Serán Distribuidos Entre Los Partidos Políticos En La Misma Proporción En Que Estén Representados En Las Cámaras Legislativas13En Adelante Las Reformas Constitucionales Sólo Podrán Hacerse Por El Congreso, En La Forma Establecida Por El Artículo 218 De La Constitución14Esta Reforma Empezará A Regir Inmediatamente Después De Conocido El Resultado Oficial De La Votación"
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas