El Presidente de la República, tomará posesión de su cargo el 7 de agosto de 1958, y hasta esa fecha continuará ejerciendo la Presidencia de la República, la Junta de Gobierno integrada por el Mayor General Gabriel París, el Mayor General Deogracias Fonseca, el Contraalmirante Rubén Piedrahíta, el Brigadier General Rafael Navas Pardo, y el Brigadier General Luis E. Ordoñez. El periodo del Congreso iniciará el 20 de julio de 1958 y los de las Asambleas y Concejos, cuando lo determine el Congreso.
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 10
El Presidente De La República, Tomará Posesión De Su Cargo El 7 De Agosto De 1958, Y Hasta Esa Fecha Continuará Ejerciendo La Presidencia De La República, La Junta De Gobierno Integrada Por El Mayor General Gabriel París, El Mayor General Deogracias Fonseca, El Contraalmirante Rubén Piedrahíta, El Brigadier General Rafael Navas Pardo, Y El Brigadier General Luis E
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.