La Corte Suprema de Justicia estará integrada por el número de magistrados que determine la ley y los cargos serán distribuidos entre los partidos políticos en la misma proporción en que estén representados en las Cámaras Legislativas. Los Magistrados de la Corte serán inamovibles a menos que ocurra destitución por causa legal o retiro por Jubilación. La ley determinará las causas de destitución y organizará la carrera judicial.
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 12
La Corte Suprema De Justicia Estará Integrada Por El Número De Magistrados Que Determine La Ley Y Los Cargos Serán Distribuidos Entre Los Partidos Políticos En La Misma Proporción En Que Estén Representados En Las Cámaras Legislativas
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.