Artículo único . Convócase, para el primer domingo del mes de diciembre de 1957, a los varones y mujeres colombianos, mayores de 21 años que no estén privados del voto por sentencia judicial, el para que expresen su aprobación o improbación al siguiente texto indivisible: "En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica, y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional, DECRETA: La Constitución Política de Colombia es la 1886, con las reformas de carácter permanente, introducidas hasta el Acto legislativo número 1 de 1947 inclusive, y con las siguientes modificaciones:
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.