Esta Reforma Empezará A Regir Inmediatamente Después De Conocido El Resultado Oficial De La Votación"
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Esta reforma empezará a regir inmediatamente después de conocido el resultado oficial de la votación".
Parágrafo
del artículo único. Las votaciones a que sé refiere el artículo único de este Decreto se reglamentará por decreto separado. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.