Micelio

Artículo 5

El Presidente De La República, Los Gobernadores, Los Alcaldes, Y En General Todos Los Funcionarios Que Tengan Facultad De Nombrar Y Remover Empleados Administrativos, No Podrán Ejercerla, Sino Dentro De Las Normas Que Expida El Congreso, Para Establecer Y Regular Las Condiciones De Acceso Al Servicio Público, De Ascensos Por Mérito, Y Antigüedad, Y De Jubilación, Retiro O, Despido

Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla, sino dentro de las normas que expida el Congreso, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito, y antigüedad, y de jubilación, retiro o, despido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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