º. El Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla, sino dentro de las normas que expida el Congreso, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito, y antigüedad, y de jubilación, retiro o, despido.
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 5
El Presidente De La República, Los Gobernadores, Los Alcaldes, Y En General Todos Los Funcionarios Que Tengan Facultad De Nombrar Y Remover Empleados Administrativos, No Podrán Ejercerla, Sino Dentro De Las Normas Que Expida El Congreso, Para Establecer Y Regular Las Condiciones De Acceso Al Servicio Público, De Ascensos Por Mérito, Y Antigüedad, Y De Jubilación, Retiro O, Despido
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.