°. En las elecciones populares que se efectúen para elegir corporaciones públicas hasta el año 1968 inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripción electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales, el conservador y el liberal. Si hubiere dos o más listas de un mismo partido, y los puestos que a éste correspondieren fuesen más de dos, se aplicará para adjudicarlos el sistema del cuociente electoral pero tendiendo en cuenta únicamente los votos emitidos por las listas de tal partido. En las elecciones que se hagan durante el periodo a que se refiere este artículo, en todas las circunscripciones electorales, se elegirá un número par de miembros en las corporaciones públicas. Para obtener ese resultado, se observarán las normas constitucionales que fijan el número de miembros de tales entidades, pero aumentando un puesto cuando quiera que él sea impar. Ningún departamento con más de un millón de habitantes podrá tener menos de seis senadores ni menos de doce representantes.
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 2
En Las Elecciones Populares Que Se Efectúen Para Elegir Corporaciones Públicas Hasta El Año 1968 Inclusive, Los Puestos Correspondientes A Cada Circunscripción Electoral Se Adjudicarán Por Mitad A Los Partidos Tradicionales, El Conservador Y El Liberal
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.