Micelio

Artículo 4

Los Ministros Del Despacho Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Quien, Sin Embargo, Estará Obligado A Dar Participación En El En El Ministerio A Los Partidos Políticos En La Misma Proporción En Que Estén Representados En Las Cámaras Legislativas

Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministros del Despacho serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien, sin embargo, estará obligado a dar participación en el en el Ministerio a los partidos políticos en la misma proporción en que estén representados en las Cámaras Legislativas. Como el objeto de la presente reforma constitucional es el que los dos partidos políticos, el conservador y el liberal, colocados en un píe de igualdad, dentro de un amplio y permanente acuerdo, tengan conjuntamente la responsabilidad del Gobierno, y que éste se ejerza a nombre de los dos, la designación de los funcionarios y empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa, se hará de manera tal que las distintas esferas de la rama ejecutiva reflejen equilibradamente la composición política del Congreso. Lo anterior no obsta para que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan ser llamados a desempeñar cargos en la administración pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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