A partir del primero de enero de 1958, el Gobierno Nacional invertirá no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública.
Decreto 247 de 1957 →Vigente
Artículo 11
A Partir Del Primero De Enero De 1958, El Gobierno Nacional Invertirá No Menos Del Diez Por Ciento (10%) De Su Presupuesto General De Gastos, En La Educación Pública
Decreto 247 de 1957 · Sobre plebiscito para una reforma constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.