Micelio
DecretoDerogado

Decreto 249 de 1981

Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Adoptase Los Siguientes Estatutos Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica: Capitulo Primero Naturaleza, Domicilio, Objetivos Y Funciones2El Instituto Colombiano De Cultura Hispánica Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional; Creado Por El Decreto 0736 De 1951, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente3Objetivos4Para El Cumplimiento De Los Objetivos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Instituto Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Fortalecer Los Vínculos Existentes Entre Las Instituciones Científicas De Colombia Y España, Para Agilizar La Publicación Y Difusión De Ia Obra Del Sabio José Celestino Mutis, Sobre La; Flora Colombiana, Como También Lo Relativo A Los Trabajos Adicionales De Mutis Y Sus Colaboradores En La Expedición Botánica Del Nuevo Reino De Granada; B) Desarrollar Los Acuerdos Culturales Celebrados O Que Se Celebren Entre Los Gobiernos De Colombia, España Y Los Demás Países Hispanoamericanos, En Los Aspectos De Que Trata El Literal D) Del Presente Artículo; C) Atender Al Funcionamiento Y Conservación De La " Biblioteca Cervantes", Promocionado Y Actualizandolos Fondosbibliográficos, Con El Objeto De Prestarel Debido Servicio Alos Usuarios; D) Promover O Adelantar Directamente Investigaciones O Estudios En Las Áreas De Ciencias Naturales, Letras, Arte, Historia, Filosofía Y Demás Aspectos Reiacionados Con La Cultura Hispánica; E) Difundir Las Obras O Escritos Que El Instituto Publique En Desarrollo De Sus Objetivos; F) Organizar Y Atender Lo Relacionado Con Eventos Culturales Tales, Como Exposiciones, Conferencias, Recitales, Conciertos Y Seminarios Relacionados Con La Cultura Hispánica; G) Adelantar Ia Publicación De La Revista "ximenes De Quesada"; Con Énfasis En Obras De Reconocido Valor Científico Y Literario; Las Demás Que Le Asignen Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias5La Dirección Y Administración Del Instituto Estarán A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director General De La Institución6La Junta Directiva Estará Integra Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Representante, Quien Ia Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante; C) El Director De La Academiade La Lengua A Su Representante; D) El Presidente De La Academiade Histsoria O Su Representante; E) El Presidente De La Academia De Jurisprudencia O Su Representante; F) El Presidente De La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales O Su Representante; G) El Director De La Biblioteca Nacionalo Su Reperesentante; H) El Presidente De La Sección Colombiana Del Instituto "gonzalo Fernández De Oviedo" O Su Representante; F) El Jefe De La División De Relaciones Culturales Y Divulgación Del Ministerio De Relaciones Exteriores7Los Actos De La Junta Directivase Denominarán Acuerdos Y Llevarán La Firma Del Presidente Y Secretario De Lamisma8La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres Meses Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto9La Junta Directiva Podía Sesionar Válidamente Con La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que La Integran Y Sus Decisiones Las Tomará Con El Veto Favorable De La Mayoría Absoluta De Los Asistentes10Los Miembros De La Junta Directivadel Instituto, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos11Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Institución Y Aprobar Los Planes Y Programas Que Proponga El Director, Teniendo En Cuenta Los Fines Para Los Cuales Fue Creado Y Las Normas Del Gobierno; B) Estudiar Y Difundir Programas Que Promuevan El Mutuo Conocimiento Y Aproximación De Los Países Hispánicos Y La Defensa Del Idioma; C) Fomentar La Cooperación Cultural Y Científica ,con Los Países De Habla Española, Mediante El Impulso Y Asistencia A Aquellas Iniciativas Que Resulten Acreedoras De La Atención Del Instituto; D) Organizar Y Prestar Su Concurso, En Los Programas De Intercambio Cultural Que Puedan Establecerse Para La Formación Y Perfeccionamiento De Personas Colombianas, Españolas Y De Otros Países De Habla Hispana, Que Según Convenios Puedan Participar En Dichos Programas; E) Adoptar Los Estatutos Del Instituto Y Cualquier Reforma A Que A Ellos Se Introduzca, Sometiéndolos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; F) Determinar La Estructura Interna De La Entidad, Y Asignarle Funciones A Cada Una De Las Dependencias; G) Adoptar La Planta De Personal Y Sus Reformas, Y Someterla A La Aprobación Del Gobierno Nacional; H) Aprobar El Reglamento Interno Del Instituto; I) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Autorizar Los Traslados, Reservas Y Demás Modificaciones A Que Hubiere Lugar En El Presupuesto De La Entidad, Según Las Disposicionesque Rigen La Materia; J) Autorizar Las Comisiones Al Exterior Del Director Y Demás Funcionarios Del Instituto, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; K) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Sea O Exceda De $ 506:00012El Director General Del Instituto Es Agente Del Presidente De La Repúblicay Por Lo Tanto, De Su Libre Nombramiento Y Remoción13El Director General Del Instituto Llevará La Representación Legal Del Mismo14Sonfunciones Del Director: A) Dirigir, Coordinar Y Controlar Las Actividades Del Personal Del Instituto Y La Ejecutoria De Las Funciones Y Programas Del Mismo; B) Suscribir Como Representante Legal De La Entidad, Los Actos Y Contratos Que Sean Necesarios Para Cumplir Los Fines De La Institución15Los Actos O Decisiones Que Tome El Director General En Ejercicio De Sus Funciones Se Denominan Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan:16Las Ausencias Del Director General Serán Suplidas Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 1153 De 197817El Director Podrá Delegar En Sus Subalternos Hasta El Nivel De Jefes De División, Sus Atribuciones En Materia De Ordenación De Gastos, Dentro De Los Límites De La Ley, Y Administración De Personal, Con Excepción De Nombramientos, Remociones Y Sanciones Disciplinarias Que Las Disposiciones Vigentes Reserven A Lacompetencia Del Director18Los Miembros De La Junta Directiva, Durante El Ejercicio Desus Funciones Y Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro; Y El Directordentro Del Período Últimamente Señalado, No Podrán Prestar Sus Servicios Profesionales A La Entidad Ni A Las Que Hagan Parte Del Sector Administrativo Al Que Aquella Pertenece19La Junta Y El Director No Podrán20Los Miembros21Además De Las Normal Previstas En Los Artículos Anteriores Sobre Incompatibilidades, Inhabilidades Y Responsabilidades De Los Miembros De La Junta Directiva Y Del Director Rigen Las Demás Del Decreto 128 De 1976 Y Otras Disposiciones Que Lo Adicionen O Modifiquen22La Estructura Interne Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Se Ajustará A La Siguiente Nomenclatura: A) Las Unidades, Del Nivel Directivos Se Denominarán Subdirecciones O Secretarías; B) Las Unidades Que Cumplen Funciones De Asesoría O Coordinación Se Denominarán Oficina O Comités, Y Consejos, Cuando Incluyan Personas Ajenas A La Entidad; C) Las Unidades Operativas, Incluyendo Las Que Atienden Funciones Administrativas Internas, Se Denominarán Divisiones, Secciones Y Grupos; D) Las Unidades Que Se Creen Para El Estudio O Decisión De Asuntos Especiales Se Denominarán Comisiones O Juntas23Al Determinar La Planta De Personal; La Junta Directivase Ajustará A La Nomenclatura Que Le Señalen Las Disposiciones Legales Vigentes24Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Instituto, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidas Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos:25El Régimen De Remuneración, Primas, Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras, Subsidios Y Cesantías Para El Personal De Empleados Públicos Del Instituto, Será El Determinado Por Las Disposiciones Legales Vigentes Para Esta Clase De Servidores26El Patrimonio Del Instituto Estará Integrado De La Siguiente Forma: Los Terrenos, Construcciones Y Demás Bienes Muebles E Inmuebles Y Derechos Que Actualmente Posee O Llegue A Adquirir A Cualquier Título En Desarrollo De Sus Objetivos; Las Partidas Que Anualmente Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; Las Donaciones, Herencias O Legados Que Reciba De Personas Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Con Sujeción A Las27El Manejo Del Presupuesto Se Haré28El Instituto Estará Sujeto A Las Reglamentaciones Y Control _fiscal De La Contraloría General De La Republica, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Para Los Establecimientos Públicos: Parágrafo29Los Actos Administrativos Que Realice El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Salvo Disposiciones Contrario, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 195930Salvo Disposiciones Especiales, Contra Las Decisiones Que Tome La Junta Directiva En Asunto De Su Competencia, Solo Procederáel Recurso De Reposición, Surtido El Cual,se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa31Los Contratos Que Celebre El Instituto Se Rigenpor Las Normas Del Decreto-Ley 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen32Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director General, Así Como De Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional33El Instituto Colombiano De Cultura Hispánica, Como Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Cumplirá Sus Funciones En Coordinación Y Bajo La Orientación Y Tutela De Dicho Ministerio, Conforme Al Artículo 7 Del Decreto 1050 De 196834El Instituto Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Legales Que Lo Rigen Y A Los Presentes Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades, Ni Ejecutar Actos Distintos De Los Allí , Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes Orecursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Dichas Normas35El Instituto Podrá Continuar Dando Participación Honorífica A Través De Consejos De Estudio E Investigación; Conferencias, Seminario Y Demás Actividades Culturales Que Le Sean Permitidas, A Las Personas Que En Su Calidad De Socios Fundadores Suscribieron El Acta De Instalación Del Instituto36Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias38Artículo 38
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