Los miembros. de la Junta Directiva y el Director, no podrán, en relación con el Instituto y en las entidades que hagan parte del sector administrativo al cual pertenecen
Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno;
Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones salarios propios.
Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad.
Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de Ios bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta del Instituto, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en el se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.