Micelio

Artículo 20

Los Miembros

Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros. de la Junta Directiva y el Director, no podrán, en relación con el Instituto y en las entidades que hagan parte del sector administrativo al cual pertenecen

a)

Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno;

b)

Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones salarios propios.

c)

Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad.

d)

Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de Ios bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta del Instituto, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en el se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 249 de 1981