Articulo 2º. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación Nacional; creado por el Decreto 0736 de 1951, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su organización y funcionamiento se rigen por las normas del Decreto 736 de 1951, el Acuerdo cultural del 4 de noviembre de 1952, celebrado entre, los Gobiernos de Colombia y España, el Decreto-ley 88 de 1976 y las normas contenidas en los presentes estatutos. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánics podrán empleas la sigla "ICCH". La sede principal del Instituto estará ubicada en la Ciudad de Bogotá, pero podía, extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales que podrán coincidir con la de visión general del territorio.
Decreto 249 de 1981 →Vigente
Artículo 2
El Instituto Colombiano De Cultura Hispánica Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional; Creado Por El Decreto 0736 De 1951, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente
Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.