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Artículo 30

Salvo Disposiciones Especiales, Contra Las Decisiones Que Tome La Junta Directiva En Asunto De Su Competencia, Solo Procederáel Recurso De Reposición, Surtido El Cual,se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en asunto de su competencia, solo procederáel recurso de reposición, surtido el cual,se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las resoluciones del Director procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Directiva.

Parágrafo 1

Contra las providencias que contemplen situaciones generales, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Parágrafo 2

losrecursos de que trata este artículo, se tramitarán de conformidad con las normas que reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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