El Director podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos, dentro de los límites de la ley, y administración de personal, con excepción de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven a lacompetencia del Director. Así mismo, el Director podrá revocar la delegación y los autos que con base en ella se expidan. CAPITULO TERCERO Incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades.
Decreto 249 de 1981 →Vigente
Artículo 17
El Director Podrá Delegar En Sus Subalternos Hasta El Nivel De Jefes De División, Sus Atribuciones En Materia De Ordenación De Gastos, Dentro De Los Límites De La Ley, Y Administración De Personal, Con Excepción De Nombramientos, Remociones Y Sanciones Disciplinarias Que Las Disposiciones Vigentes Reserven A Lacompetencia Del Director
Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.