Micelio
DecretoVigente

Decreto 109 de 1945

Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Todo El Que Tenga Conocimiento De Que Una Empresa Editorial De Periódico Ha Recibido, Sin Permiso Del Gobierno Subvención De Gobiernos, O Compañías Extranjeras, Está En El Deber De Dar Cuenta A Las Autoridades Para Los Efectos De Las Multas Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley, Deben Imponer Los Jueces Competentes A Los Infractores2Las Autoridades De Policía Que Recibieren Denuncia Comprobada De Que Ha Visto La Luz Pública Un Impreso Sin Llevar Inscritos En Su Primera Página La Fecha, El Lugar De Su Publicación Y El Nombre Del Establecimiento En Que Se Hubiere Editado, Dictaran Una Resolución Motivada, Por La Cual Se Imponga Al Propietario, Gerente O Director Del Establecimiento La Multa De Que Trata El Artículo 3º De La Ley, Teniendo En Cuenta La Importancia De La Empresa Y Su Capacidad Económica3Las Autoridades De Policía Impedirán La Circulación Y Fijación De Hojas Anónimas Que No Lleven Pie De Imprenta, Las Decomisarán Y Dictaran Las Providencias Encaminadas A Averiguar Por El Establecimiento En Que Se Imprimieron, A Efecto De Que Se Puedan Imponer Las Sanciones Previstas En El Artículo 3º De La Ley4Para Los Efectos Del Artículo 4º De La Ley, Se Entenderá Por Propaganda Oficial Remunerada El Pago Hecho A Los Periódicos O A Las Radiodifusoras, A Cambio De Publicidad De Documentos, Actos Oficiales O Avisos, Cuando Implique Una Subvención A Las Empresas De Prensa O Radiodifusión, Por No Llenar Una Finalidad Administrativa O Estrictamente Comercial De Acuerdo Con Las Condiciones Que Se Establecen En Este Artículo5Para Los Efectos Del Artículo 8º De La Ley, Los Establecimientos En Donde Se Editen Carteles U Hojas Volantes Deben Exigir A Los Interesados Que Firmen Los Originales Haciendo Constar El Número De La Cédula O Tarjeta Postal6De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Numeral 17 De La Ley 20 De 1923, El Memorial De Que Trata El Artículo 12 De La Ley Llevará Una Estampilla De $ 57El Cambio De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 12 De La Ley, Sólo Puede Referirse Al Nombre Del Director Del Periódico, Establecimiento Donde Se Imprima El Mismo, Modo De Publicación Y Nómina De Empleados8Quince Días Después De Que El Ministerio De Gobierno Haya Señalado El Monto De La Caución, Se Vencerá El Plazo Para Constituirla, Pero Podrá Ampliarse Si Existiere Justa Causa9Las Cauciones De Que Trata La Ley Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1ª Las Cauciones Pueden Consistir En Depósitos Bancarios Pagaderos A La Orden Del Tesorero General De La República, En Prendas Sobre Bonos Emitidos Por El Gobierno Nacional, O En Cédulas Hipotecarias De Los Bancos, O En Fianzas Prestadas Por Compañías De Seguros Legalmente Establecidas10Artículo 1011Para Solicitar La Exención De La Caución De Que Trata El Artículo 14 De La Ley, Los Directores De Las Publicaciones De Carácter Científico, Literario, Religioso, Educativo O Comercial, Acompañarán A La Solicitud Un Ejemplar De La Publicación, Si Ella Ha Aparecido Antes, Y Si No Hubiere Aparecido, Una Descripción Minuciosa De Los Fines Y Características De Ella12Para El Cumplimiento De Los Artículos 12 Y 14 De La Ley, En El Ministerio De Gobierno Se Llevarán Libros En Los Cuales Se Registrarán Todos Los Periódicos Que Vean La Luz Pública En La Nación, Con La Anotación De Las Publicaciones Que Han De Prestar Fianza Y Las Que Se Exceptúan De Tal Requisito13Para La Aplicación Del Artículo 14 De La Ley, Se Entenderán, De Manera General, Por Periódicos De Primera Categoría, Los Diarios De La Capital De La República Y Los De Las Capitales De Departamento Y Ciudades De Más De 5014Para Que Un Periódico Pueda Circular Por Las Estafetas De Los Correos Nacionales, Es Indispensable, Al Tenor De Lo Dispuesto El Artículo 14 De La Ley, Que Se Presente Constancia Del Ministerio De Gobierno, De Que El Periódico Prestó La Caución Señalada, O De Que Fue Eximido De Otorgarla15El Periódico Puede Ser Órgano De Una Persona Jurídica, Pero Sólo Una Persona Natural Podrá Figurar Como Director Responsable Del Mismo16Copia De La Ley Y De Este Decreto Serán Colocadas En Las Oficinas De Redacción De Los Periódicos Y En Los Establecimientos En Que Éstos Se Editen
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