º Las autoridades de Policía impedirán la circulación y fijación de hojas anónimas que no lleven pie de imprenta, las decomisarán y dictaran las providencias encaminadas a averiguar por el establecimiento en que se imprimieron, a efecto de que se puedan imponer las sanciones previstas en el artículo 3º de la Ley.
Decreto 109 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades De Policía Impedirán La Circulación Y Fijación De Hojas Anónimas Que No Lleven Pie De Imprenta, Las Decomisarán Y Dictaran Las Providencias Encaminadas A Averiguar Por El Establecimiento En Que Se Imprimieron, A Efecto De Que Se Puedan Imponer Las Sanciones Previstas En El Artículo 3º De La Ley
Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.