Para solicitar la exención de la caución de que trata el artículo 14 de la Ley, los directores de las publicaciones de carácter científico, literario, religioso, educativo o comercial, acompañarán a la solicitud un ejemplar de la publicación, si ella ha aparecido antes, y si no hubiere aparecido, una descripción minuciosa de los fines y características de ella. Si estos fines se alteraren, el Ministerio en cualquier momento podrá revocar la providencia y fijar la respectiva caución.
Decreto 109 de 1945 →Vigente
Artículo 11
Para Solicitar La Exención De La Caución De Que Trata El Artículo 14 De La Ley, Los Directores De Las Publicaciones De Carácter Científico, Literario, Religioso, Educativo O Comercial, Acompañarán A La Solicitud Un Ejemplar De La Publicación, Si Ella Ha Aparecido Antes, Y Si No Hubiere Aparecido, Una Descripción Minuciosa De Los Fines Y Características De Ella
Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.