Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Del Artículo 8º De La Ley, Los Establecimientos En Donde Se Editen Carteles U Hojas Volantes Deben Exigir A Los Interesados Que Firmen Los Originales Haciendo Constar El Número De La Cédula O Tarjeta Postal

Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 8º de la Ley, los establecimientos en donde se editen carteles u hojas volantes deben exigir a los interesados que firmen los originales haciendo constar el número de la cédula o tarjeta postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1945